La Oferta Vinculante

La oferta vinculante, introducida por la Ley 1/2025 en el marco de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), no solo puede ser una vía eficaz para evitar el juicio, sino que se convierte en un requisito de procedibilidad.

Esto significa que, antes de acudir a los tribunales, la parte reclamante debe intentar previamente un mecanismo de resolución amistosa, inadmitiéndose la demanda si no se ha hecho.

Existe libertad en la elección del MASC a emplear. Si bien, la oferta vinculante resulta particularmente idónea en casos de deudas monetarias, impagos contractuales o facturas no satisfechas.

Cuando la cuantía del asunto supera los 2.000 euros, se exige que el acreedor esté asistido por abogado. Esta medida garantiza que se observen todas las garantías legales, evitando nulidades o rechazos por defectos formales.